El 8 abril, 2017

Posible devolución de Impuestos, plusvalía municipal. Modelo gratuito

La configuración actual de la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o sea IIVTNU), tiene los días mas que contados en aquellos supuestos, claros, de enajenación por debajo del precio de adquisición. Este tributo local (IIVTNU) grava teóricamente la revalorización de los inmuebles en el momento de la venta, sin embargo, su fórmula de cálculo provoca que se exija su pago incluso cuando se registran pérdidas.

Los Tribunales Superiores de Justicia han ido emitiendo sentencias contrarias a las liquidaciones de este impuesto en los casos en los que no haya existido una ganancia para el contribuyente. Por ejemplo, recientemente, Eroski ganó un litigio al Ayuntamiento de Leganés, que le exigía casi un millón de euros por una venta en el que el supermercado perdió dinero. Además, se plantearon cuestiones de inconstitucionalidad en la medida en que el tributo podría ser contrario a la Carta Magna. El Tribunal Constitucional ha publicado las Sentencias 26/2017, de 16 de febrero de 2017 y 37/2017 de 1 de marzo en la que estiman parcialmente dos cuestiones de validez planteadas en relación a normativa foral del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del territorio histórico de Guipúzcoa y Álava, respectivamente.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal en términos cotidianos) es un tributo local que grava dicho incremento cuando se produce la transmisión de un inmueble (aunque sólo grava la parte correspondiente al valor del terreno, suelo, de naturaleza urbana sobre el que se asienta). Para facilitar la liquidación y gestión del Impuesto a las entidades locales, el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (y la normativa local que lo desarrolla) establece un mecanismo muy simplificado que no tiene en cuenta el incremento real del valor, sino que presume “iuris et de iure” que el incremento se ha producido y sobre el valor catastral del suelo aplica una fórmula que cuantifica la cuota tributaria teniendo en consideración esencialmente los años en los que se había gestado la teórica plusvalía, porque era meramente presuntiva, ya el mecanismo legal no tenía en cuenta el valor inicial y final, sino tan sólo el valor catastral actual y los años de titularidad (con un límite de 20), sin prever que pudiera no haberse incrementado el valor o disminuido éste.

A la vista de tal jurisprudencia este Despacho facilita el modelo adjunto en virtud del cual se insta la pertinente devolución y se ofrece a gestionar posteriormente, para el caso de desestimación presunta o expresa de la pretensión de devolución que resulta del referido modelo.

Granada, abril de 2017.

Bufete Mir Abogados, SLP

 

Descargar Modelo Aquí

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